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Tarea 2- 3

 

Equipo 3

Esmeralda Elizabeth Jaime Romero

Dulce Graciela Marmolejo Martínez

Eduardo Jadniel Luna Cabrera

Gustavo Iván Vázquez Zavala

Empresa. - Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios por establecimientos.

 

Persona física: El concepto de persona (y por lo tanto persona física) es literalmente “aquel que puede tener obligaciones y derechos” y eso no es más que el ser humano. Por lo tanto, entendemos persona física como ser humano.

Las personas físicas se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Primero (De las Personas Físicas), artículos 22 a 24.

 

Atributos de las personas físicas          

El Nombre: Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido.

El Domicilio: puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

Domicilio real, este puede ser a su vez:

·       El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México).

·       El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.

·       El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.

·       El domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. 

·       El domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares.

·       El domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.

Estado Civil: Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

La Capacidad: Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

El Patrimonio: Coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Sus bienes muebles e inmueblescréditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).

Sociedad mercantil: uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose de esta manera en socios para desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos beneficios.

El principal motivo para constituir una sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.

Características de la sociedad mercantil

Las principales características de la sociedad mercantil son:

o   Posee una personalidad jurídica propia, diferente de los socios que la componen. En consecuencia, su actividad está sujeta a derechos y obligaciones con la Administración.

o   Dispone de una sede central de negocios denominada domicilio fiscal. Este es el lugar respecto al cual se deben responder las obligaciones tributarias. Asimismo, la sociedad podrá tener sedes adjuntas, por ejemplo, en otros países, llamadas sucursales.

o   Se les distingue mediante una denominación o razón social que es, en simple, el nombre oficial de la empresa.

o   Debe ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública.

Requisitos para constituir una sociedad mercantil

El Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

§  Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

§  El objeto de la sociedad.

§  Razón social o denominación.

§  Duración, misma que podrá ser indefinida.

§  El importe del capital social.

§  La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.

§  El domicilio de la sociedad.

§  El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

Persona moral

Toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. No tienen existencia material o concreta.

Las personas morales se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Segundo (De las Personas Morales), artículos 25 a 28.

Atributos de una persona moral

v Denominación o Razón Social: Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la denominación o razón social en sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etc.

v Domicilio: En este caso, será donde la sociedad tenga su administración.

v Patrimonio: Este se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen.

v Capacidad: esta está limitada a su objeto social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general son sus administradores y directores.

 

Razón social: La razón social es el nombre o denominación oficial de una empresa, es decir, es la forma de nombrar a la persona moral, y que permite identificarla de manera inequívoca. Este nombre se emplea para usos formales, jurídicos y administrativos y no tiene por qué coincidir con el nombre comercial de la misma o con las marcas que comercializa.

Patrimonio: Es el conjunto de elementos patrimoniales, derechos y obligaciones, o sea, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda.

Establecimiento: Es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.

Características del Establecimiento:

·       Debe tratarse de locales donde se concluya un negocio jurídico de los que constituyan la actividad base de la negociación.

·       Deben gozar de una cierta dependencia jurídica y económica, de manera que su representante pueda actuar frente a terceros.

·       Sin embargo, deben estar subordinados a la alta dirección de la matriz, en el sentido de que esta pueda dar instrucciones a la sucursal.

Nombre Comercial: Considerado por el artículo 105 de la Ley de la Propiedad industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tienen una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales. Esta protección la concede la ley sin necesidad de registro. La protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento a que se aplica el nombre comercial y se extenderá a toda la República, si existe difusión masiva y constante a escala nacional del mismo.

Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofí) la publicación de este en la gaceta y dicha publicación produce el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

Publicación de nombre comercial

Protege tu nombre comercial a través de la publicación que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Documentos necesarios

Documento requerido

Presentación

Solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos (Por duplicado)

Original

Hoja adicional complementaria al punto "Datos generales de las personas"

Original

Comprobante de pago

Original y Copia

Documento que acredita la personalidad del mandatario (este documento puede presentarse en copia certificada y su presentación es opcional)

Original

Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI (opcional)

Original y Copia

Reglas de uso

Original

Fe de hechos que acredite el uso efectivo del nombre comercial

Original

Hoja adicional complementaria al punto "Productos o servicios en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante"

Original

Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso

Original

Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso

Original

Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada

Original

 

 

 

Inscribir la empresa en el RFC

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias, por cuenta de terceros o cuando existan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos

Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·       Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

·       Comprobante de domicilio (original)

·       Contrato de arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista

·       Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral.

Exportación: Una exportación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que el país productor o emisor (el exportador) envíe como mercancía a un tercero (importador), para su compra o utilización.

El ente físico y órgano gubernamental principalmente encargado de este trámite es la aduana, por lo que una mercancía debe de salir de determinada aduana en determinada nación o bloque económico y debe de entrar a otro similar en el país receptor.

Documentos para exportar de México

        Carta Porte o Documento del transporte: o Bill of lading (B/L) o air waybill (AWD), un documento que da constancia de que la mercancía que se transporta.

        Complemento Carta Porte: emitir un CFDI de tipo Ingreso si eres transportista o de tipo Traslado si eres el propietario de los bienes o actúas como intermediario o agente de transporte, y a este deberá agregarse un complemento Carta Porte.

        Certificado de origen: recurso útil no solo para certificar el origen de tu producto ante tu cliente y avalar los términos del acuerdo comercial, sino también para aprovechar los beneficios de los Tratados Internacionales.

        Pedimento: Es el documento que presenta el agente aduanal ante la aduana para confirmar que todas las contribuciones ante Hacienda por la salida de mercancías.

        Factura comercial: Por reglamentación de Hacienda, necesitas emitir un comprobante fiscal por la enajenación de la mercancía. Asimismo, las autoridades determinaron que deben emitirse con un Complemento de Comercio Exterior.

        Carta de instrucciones al agente aduanal: Con base en la Ley Aduanera, es obligatorio contratar los servicios de un agente aduana para cualquier operación de importación o exportación.

        Encargo conferido: Comprueba que una agencia o agente aduanal pueden realizar las operaciones de comercio exterior.

        Lista de empaque o Packing List: Es una lista que contiene a detalle especificaciones de cada bulto o caja de tu envío, incluyendo el lugar y fecha de emisión; el modo de embarque; la descripción de la mercancía y marcas; el total de los pesos brutos y netos; tipo de embalaje; además de la firma y sello del exportador.

        Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tales como certificados sanitarios, certificados de calidad, permisos, etc.

Requisitos más importantes para exportar mercancías a Estados Unidos

Contar con el Registro Federal de Contribuyentes.

Estar al tanto de los costos y restricciones arancelarias.

Documentos de comercio exterior:

o   Factura comercial.

o   Certificado de origen.

o   Encargo conferido.

o   Carta del Agente Aduanal sobre el proceso.

o   Lista de empaque.

o   Documentos del transporte.

o   Documentos que garanticen el cumplimiento arancelario.

Sellos fiscales como requisito esencial para el paso de tus mercancías a EU: Retomando la parte de seguridad de las mercancías, durante la transportación, ya sea terrestre o marítima, es recomendable el uso de sellos fiscales, ya que son los adecuados para pasar con éxito los filtros de control en la frontera con Estados Unidos.

Los sellos fiscales son ideales para las operaciones de exportación debido a que indica que la mercancía ya está liberada por el SAT, pues van foliados por esta misma institución.

Derechos de los trabajadores

Prima de Antigüedad: la permanencia en la empresa debe ser objeto de un pago por el transcurso del tiempo al momento de la separación de la empresa, al cual se le da el nombre de prima de antigüedad y cuyo monto será el equivalente a doce días por cada año de servicios.

La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Supuestos en los que se debe pagar la prima de antigüedad:

1. Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente siempre que hayan cumplido al menos quince años de servicios en la misma empresa.

2. En los contratos colectivos de trabajo de algunas empresas, donde por acuerdo de sindicato y empresa está señalado que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores aunque no tengan los quince años que indica el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Etc.

Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades para personas físicas

En línea con FIEL

  1. Comprobante de domicilio del centro de trabajo.

En línea con CURP
No se requiere ningún tipo de documento.

Presencial

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de establecimiento.
  2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo. Original y copia.
  3. Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo. Original.
  4. Identificación oficial vigente del patrón.
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  6. En caso de contar con representante legal, Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS.
  7. Identificación oficial vigente del representante legal.
  8. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal.
  9. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal.

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