Equipo 3
Esmeralda Elizabeth Jaime Romero
Dulce Graciela Marmolejo Martínez
Eduardo Jadniel Luna Cabrera
Gustavo Iván Vázquez Zavala
Empresa. - Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios por establecimientos.
Persona física: El concepto de persona (y por lo tanto
persona física) es literalmente “aquel que puede tener obligaciones y derechos”
y eso no es más que el ser humano. Por lo tanto, entendemos persona física como
ser humano.
Las personas físicas se encuentran reguladas
en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título
Primero (De las Personas Físicas), artículos 22 a 24.
Atributos de las personas físicas
El Nombre: Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite
distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila
y el apellido.
El Domicilio: puede tener (y tendrá) varios domicilios
simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
Domicilio real, este puede ser a su vez:
·
El
domicilio habitual de la persona física, que es para las
legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses
para el caso de la legislación federal de México).
·
El domicilio de
negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor
parte de sus negocios.
·
El domicilio
accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
·
El domicilio legal, que se define como aquel
que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
·
El domicilio
convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones
y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros
instrumentos con particulares.
·
El domicilio fiscal, que
si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio
convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una
naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio
contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la
mayor parte de sus negocios.
Estado Civil: Este va más allá del matrimonio, este se define como
la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la
componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la
incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto
el matrimonio.
La Capacidad: Esta
es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir
y ejercer derechos y obligaciones.
El Patrimonio: Coloquialmente podemos definir al patrimonio como
todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Sus bienes muebles
e inmuebles, créditos
a su favor (que le deban algo) o en contra (que
deba algo).
Sociedad mercantil: uno o más individuos se agrupan según la
legislación mercantil, convirtiéndose de esta manera en socios para desempeñar
una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos
beneficios.
El principal motivo para constituir una
sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la cual
cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las
competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.
Características de la
sociedad mercantil
Las principales características de la
sociedad mercantil son:
o Posee una personalidad jurídica propia,
diferente de los socios que la componen. En consecuencia, su actividad está
sujeta a derechos y obligaciones con la Administración.
o Dispone de una sede central de negocios
denominada domicilio fiscal. Este es el lugar respecto al cual se deben
responder las obligaciones tributarias. Asimismo, la sociedad podrá tener sedes
adjuntas, por ejemplo, en otros países, llamadas sucursales.
o Se les distingue mediante una denominación o
razón social que es, en simple, el nombre oficial de la empresa.
o Debe ser inscrita en los registros
correspondientes mediante escritura pública.
Requisitos para
constituir una sociedad mercantil
El Artículo 6 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles establece que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad
deberá contener:
§ Los nombres, nacionalidad y domicilio de las
personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
§ El objeto de la sociedad.
§ Razón social o denominación.
§ Duración, misma que podrá ser indefinida.
§ El importe del capital social.
§ La expresión de lo que cada socio aporte en
dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para
su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose
el mínimo que se fije.
§ El domicilio de la sociedad.
§ El nombramiento de los administradores y la
designación de los que han de llevar la firma social.
Persona moral
Toda aquella entidad de existencia jurídica,
que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es
reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y
contraer obligaciones. No tienen existencia material o concreta.
Las personas morales se encuentran reguladas
en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título
Segundo (De las Personas Morales), artículos 25 a 28.
Atributos de una persona moral
v Denominación o Razón Social: Equivalente al
nombre, se compone de dos elementos la denominación o razón social en sentido
estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate
como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etc.
v Domicilio: En este caso, será donde la
sociedad tenga su administración.
v Patrimonio: Este se compone por todos los bienes,
derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, el
patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas
que la componen.
v Capacidad: esta está limitada a su objeto
social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes,
quienes por lo general son sus administradores y directores.
Razón social: La razón social es el nombre o denominación
oficial de una empresa, es decir, es la forma de nombrar a la persona moral, y
que permite identificarla de manera inequívoca. Este nombre se emplea para usos
formales, jurídicos y administrativos y no tiene por qué coincidir con el
nombre comercial de la misma o con las marcas que comercializa.
Patrimonio: Es el conjunto de elementos patrimoniales, derechos y obligaciones, o
sea, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil
llamado este elemento también la hacienda.
Establecimiento: Es el local donde se encuentra la empresa y
realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el
caso de la existencia de sucursales.
Características del Establecimiento:
·
Debe tratarse de locales donde se concluya un negocio jurídico de los
que constituyan la actividad base de la negociación.
·
Deben gozar de una cierta dependencia jurídica y económica, de manera
que su representante pueda actuar frente a terceros.
·
Sin embargo, deben estar subordinados a la alta dirección de la matriz,
en el sentido de que esta pueda dar instrucciones a la sucursal.
Nombre Comercial: Considerado por el artículo 105 de la Ley de la Propiedad industrial
(LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la
empresa o al establecimiento que tienen una vigencia de 10 años renovables por
periodos iguales. Esta protección la concede la ley sin necesidad de registro.
La protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa
o establecimiento a que se aplica el nombre comercial y se extenderá a toda la
República, si existe difusión masiva y constante a escala nacional del mismo.
Quien esté usando un nombre comercial, podrá
solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofí) la
publicación de este en la gaceta y dicha publicación produce el efecto de
establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre
comercial.
Publicación de
nombre comercial
Protege tu nombre comercial a través de la publicación
que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
Documentos necesarios
|
Documento requerido |
Presentación |
|
Solicitud de
Registro o Publicación de Signos Distintivos (Por duplicado) |
Original |
|
Hoja adicional
complementaria al punto "Datos generales de las personas" |
Original |
|
Comprobante de pago |
Original y Copia |
|
Documento que acredita
la personalidad del mandatario (este documento puede presentarse en copia
certificada y su presentación es opcional) |
Original |
|
Constancia de
inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI (opcional) |
Original y Copia |
|
Reglas de uso |
Original |
|
Fe de hechos que
acredite el uso efectivo del nombre comercial |
Original |
|
Hoja adicional
complementaria al punto "Productos o servicios en caso de Marca o Aviso
Comercial/Giro comercial preponderante" |
Original |
|
Traducción de los
documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso |
Original |
|
Legalización o
apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso |
Original |
|
Otros, por ejemplo,
carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter
distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada |
Original |
Inscribir la empresa en el RFC
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de
presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias, por
cuenta de terceros o cuando existan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por las actividades que se realicen.
Requisitos
Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la
solicitud a través del Portal del SAT.
·
Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
·
Comprobante de domicilio (original)
·
Contrato de arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona
moral o por un socio o accionista
·
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno
Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona
moral.
Exportación: Una exportación es básicamente todo bien y/o
servicio legítimo que el país productor o emisor (el exportador) envíe como
mercancía a un tercero (importador), para su compra o utilización.
El ente físico y órgano gubernamental principalmente encargado de este
trámite es la aduana, por lo que una mercancía debe de salir de determinada
aduana en determinada nación o bloque económico y debe de entrar a otro similar
en el país receptor.
Documentos para exportar de México
•
Carta Porte o Documento del transporte: o Bill of lading (B/L) o air
waybill (AWD), un
documento que da constancia de que la mercancía que se transporta.
•
Complemento Carta Porte: emitir un CFDI de tipo Ingreso si eres
transportista o de tipo Traslado si eres el propietario de los bienes o actúas
como intermediario o agente de transporte, y a este deberá agregarse un
complemento Carta Porte.
•
Certificado de origen: recurso útil no solo para certificar el origen de tu producto ante tu
cliente y avalar los términos del acuerdo comercial, sino también para
aprovechar los beneficios de los Tratados Internacionales.
•
Pedimento: Es el documento que presenta el agente aduanal ante la aduana
para confirmar que todas las contribuciones ante Hacienda por la salida de
mercancías.
•
Factura comercial: Por reglamentación de Hacienda, necesitas emitir un
comprobante fiscal por la enajenación de la mercancía. Asimismo, las
autoridades determinaron que deben emitirse con un Complemento de Comercio
Exterior.
•
Carta de instrucciones al agente aduanal: Con base en la Ley Aduanera,
es obligatorio contratar los servicios de un agente aduana para cualquier
operación de importación o exportación.
•
Encargo conferido: Comprueba que una agencia o agente aduanal pueden
realizar las operaciones de comercio exterior.
•
Lista de empaque o Packing List: Es una lista que contiene a detalle
especificaciones de cada bulto o caja de tu envío, incluyendo el lugar y fecha
de emisión; el modo de embarque; la descripción de la mercancía y marcas; el
total de los pesos brutos y netos; tipo de embalaje; además de la firma y sello
del exportador.
•
Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias, tales como certificados sanitarios, certificados
de calidad, permisos, etc.
Requisitos más importantes para exportar
mercancías a Estados Unidos
Contar con el Registro Federal de
Contribuyentes.
Estar al tanto de los costos y
restricciones arancelarias.
Documentos de comercio exterior:
o
Factura comercial.
o
Certificado de
origen.
o
Encargo conferido.
o
Carta del Agente
Aduanal sobre el proceso.
o
Lista de empaque.
o
Documentos del
transporte.
o
Documentos que
garanticen el cumplimiento arancelario.
Sellos fiscales como
requisito esencial para el paso de tus mercancías a EU: Retomando la parte de
seguridad de las mercancías, durante la transportación, ya sea terrestre o marítima,
es recomendable el uso de sellos fiscales, ya que son los adecuados para pasar
con éxito los filtros de control en la frontera con Estados Unidos.
Los sellos fiscales
son ideales para las operaciones de exportación debido a que indica que la
mercancía ya está liberada por el SAT, pues van foliados por esta misma
institución.
Derechos de los trabajadores
Prima de Antigüedad: la permanencia en la empresa debe ser objeto de un
pago por el transcurso del tiempo al momento de la separación de la empresa, al
cual se le da el nombre de prima de antigüedad y cuyo monto será el equivalente
a doce días por cada año de servicios.
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de
servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa
justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la
justificación o injustificación del despido.
Supuestos en los que se debe pagar la prima de antigüedad:
1. Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente siempre
que hayan cumplido al menos quince años de servicios en la misma empresa.
2. En los contratos colectivos de trabajo de algunas empresas, donde por
acuerdo de sindicato y empresa está señalado que la prima de antigüedad se
pagará a los trabajadores aunque no tengan los quince años que indica el
artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Etc.
Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o
reanudación de actividades para personas físicas
En línea con FIEL
- Comprobante de domicilio del
centro de trabajo.
En línea con CURP
No se requiere ningún tipo de documento.
Presencial
- Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de
establecimiento.
- Comprobante del domicilio del
centro de trabajo. Original y copia.
- Croquis de localización del
domicilio del centro de trabajo. Original.
- Identificación oficial vigente
del patrón.
- Clave Única de Registro de
Población (CURP).
- En caso de contar con
representante legal, Poder Notarial para actos de dominio, de
administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar
toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS.
- Identificación oficial vigente
del representante legal.
- Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) del representante legal.
- Clave Única de Registro de
Población (CURP) del representante legal.
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