Actividad extracurricular segundo parcial
La Constitución y los Tratados Internacionales
La corte comenzó a analizar si el esquema que
se tiene era el adecuado para resolver problemáticas relacionadas con los
derechos humanos en Tratados Internacionales, porque se daba la pregunta de qué
pasaba con los Tratados Internacionales y normas de derechos humanos, si estos
estaban al mismo nivel que la constitución o no, ya que la constitución no hace
distinción entre los derechos plasmados en una fuente y otra, por lo tanto,
deberían tener la misma jerarquía que es la constitucional.
Entonces se llegó a aprobar que los derechos humanos previstos en los
tratados internacionales ratificados por México forman parte del bloque de
derechos humanos reconocidos en la Constitución y que por eso tiene o se les da
lo que es un rango constitucional. En dado caso de que una norma de derechos
humanos no esté plasmada en Tratados Internacionales de derechos humanos, aun así,
se le tiene que considerar con un rango constitucional.
También se tocó un segundo tema donde la corte argumentó que se podía solicitar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un criterio orientador cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de disposiciones protectoras de derechos humanos.
Volviendo a la constitución y los tratados internaciones de derechos humanos si hay un conflicto entre una norma constitucional y una norma de un tratado internacional (que es más protectora con la persona), deberá prevalecer invariablemente la norma constitucional.
Referencia: M. Carbonell. (2020, 18 febrero). La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte. YouTube. Recuperado 19 de octubre de 2021, de https://www.youtube.com/watch?v=uAqMey8UAFM


Comentarios
Publicar un comentario