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Actividad Extracurricular - La Constitución y los Tratados Internacionales

 Actividad extracurricular segundo parcial

La Constitución y los Tratados Internacionales

El video es una plática sobre la contradicción de tesis 293/2011. Como base comienza exponiendo que antes el enfoque que se había dado para casos que involucraran estándares de tratados internacionales era el de la jerarquía normativa, donde se ponía que lugar tenían los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico, donde antes esta jerarquía era que la constitución estaba hasta arriba de “la pirámide” y por debajo en el mismo segundo peldaño las leyes del congreso y los tratados internacionales.

Posteriormente se hizo como una distinción por el congreso donde se modificó esta jerarquía y se concluye inmediatamente después de la Constitución, pero por encima de las leyes federales sin dar división entre leyes federales y generales. De nueva cuenta en años posteriores se hace otro cambio y queda como en primer lugar la Constitución, seguido inmediatamente de los Tratados Internacionales, las leyes generales y debajo las leyes federales y locales. 


La corte comenzó a analizar si el esquema que se tiene era el adecuado para resolver problemáticas relacionadas con los derechos humanos en Tratados Internacionales, porque se daba la pregunta de qué pasaba con los Tratados Internacionales y normas de derechos humanos, si estos estaban al mismo nivel que la constitución o no, ya que la constitución no hace distinción entre los derechos plasmados en una fuente y otra, por lo tanto, deberían tener la misma jerarquía que es la constitucional.

Entonces se llegó a aprobar que los derechos humanos previstos en los tratados internacionales ratificados por México forman parte del bloque de derechos humanos reconocidos en la Constitución y que por eso tiene o se les da lo que es un rango constitucional. En dado caso de que una norma de derechos humanos no esté plasmada en Tratados Internacionales de derechos humanos, aun así, se le tiene que considerar con un rango constitucional.

Entonces el bloque queda conformado por la Constitución, los Tratados internacionales de derechos humanos y también se incluye en este escalón las interpretaciones que se dan a estas normas.

También se tocó un segundo tema donde la corte argumentó que se podía solicitar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un criterio orientador cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de disposiciones protectoras de derechos humanos. 

Volviendo a la constitución y los tratados internaciones de derechos humanos si hay un conflicto entre una norma constitucional y una norma de un tratado internacional (que es más protectora con la persona), deberá prevalecer invariablemente la norma constitucional.

Referencia: M. Carbonell. (2020, 18 febrero). La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte. YouTube. Recuperado 19 de octubre de 2021, de https://www.youtube.com/watch?v=uAqMey8UAFM

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