Semana 8
Reporte de lectura - Patrimonio de familia
Esmeralda Elizabeth Jaime Romero - 1° B
Administración y comercio internacional
Patrimonio de familia
El patrimonio de familia se
refiere a todos los bienes libres de impuestos, que no se pueden embargar ni
enajenar, que la ley le da a una familia para proteger y satisfacer sus
necesidades básicas de los integrantes de dicha familia. La familia puede estar
constituida por los esposos, los hijos, los ascendientes; y ellos se ven beneficiados
de esto al tener una buena calidad de vida en el hogar.
Esto tenía y tiene reglas,
antes de que se hicieran cambios en el 2000 el patrimonio de familia tenia ciertas
reglas, las cuales eran: debía estar formado por la casa habitación y a veces
por la parcela, cada familia solo podía tener un patrimonio de este tipo porque
si tenía mas no iban a ser reconocidos por la ley. El propietario de los bienes
nunca dejaba de ser propietario y su familia solo tenían el derecho de disfrutar
de los bienes, también el propietario era el representante de los beneficiarios.
Para constituirlo, el
representante tenía que ser mayor de edad y debía ir con el juez, poner los
bienes y el domicilio donde estaban además de su valor también debía probar la
existencia de la familia que se beneficiaría. Con todo eso en orden se aprobaba
y se ponía en el Registro Público de la Propiedad.
Ahora el patrimonio de familia
puede ser una casa habitación, con mobiliario, la parcela o lugar donde se
realicen actividades industriales y comerciales por parte de la familia; todo
esto no debe exceder el valor fijado en el código. Puede ser constituido por el
padre, madre, los dos, una madre o padre soltero, abuelos, hijos.
La administración y representación del patrimonio quedará bajo quien sea nombrado por la mayoría de los beneficiados.
El gobierno tiene terrenos que
puede vender para favorecer a una familia con la capacidad que lo pueda
adquirir.
¿Cuándo se extingue un
patrimonio de familia?
Cuando cese el derecho de los
beneficiarios a recibir alimento, dejen de vivir un año en la casa o ya no se
explote la parcela, cuando sea expropiado por causa de utilidad pública y si es
un terreno del gobierno cuando se rescinda la venta judicialmente. Cuando pasa
esto, el juez aprueba la extinción para que el Registro Público cancele lo
necesario, se liquiden los bienes y se reparta el dinero igualitariamente entre
los beneficiarios.
También se puede disminuir si
se demuestra que es necesario para la familia.
A los tres tipos de patrimonio familiar
- Voluntario judicial
- Forzoso
- Voluntario administrativo
Se le aplican estas
disposiciones.
Imagenes: Acosta, L. J. (2018, 14 noviembre). COMO HACER INEMBARGABLES LOS BIENES DE LA FAMILIA. Advocatius. https://advocatius.com.mx/inembargables-los-bienes-la-familia/
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