Antes de empezar, debemos tener presente que las garantías individuales no se presentan divididas en grupos en la constitución, ya que puede haber una o más garantías juntas en un solo artículo, la clasificación que se presenta es simplemente para fines de estudio y hacer más fácil el recordarlas ya que se juntan según tengan un fin común o parecido entre ellas.
Se les clasifica en tres grupos- Seguridad jurídica
- Igualdad
- Libertad
En primer lugar, revisaremos a
las garantías incluidas en el grupo de seguridad jurídica.
La función de este grupo es
que quienes conforman las autoridades no apliquen arbitrariamente las leyes o
el orden jurídico a las personas, estas garantías buscan que se las autoridades
se apeguen a las leyes y presentan las formalidades que deben respetarse si algún
individuo será privado de su libertad o perderá la posesión de sus propiedades.
Podemos encontrarlas en los
artículos 8°, 14 y del 16 al 23.
¿Qué encontramos en cada artículo?
- En el artículo 8 se expone el derecho a petición que tienen los individuos para pedir algo a una autoridad mediante un escrito y ella por obligación debe responder rápidamente pero no tiene que hacerlo como espera quien hizo la petición.
- El artículo 14 encontramos varias garantías como: irretroactividad de ley, audiencia y legalidad. La parte de legalidad tiene su complemento con el articulo 16 en el que se expone que no se puede molestar a nadie en su casa, posesiones sin que haya un documento legal que explique por qué se actuará de esa manera y que procedimientos se habrán de realizar a la persona que el mandamiento lo estipule.
- Nadie puede hacer actos de justicia por mano propia ya que el artículo 17 lo prohíbe, porque tenemos tribunales que se encargan de aplicar la justicia ante los distintos delitos que se cometan.
- Si una persona es un peligro para la sociedad o hay cierto peligro de que trate de huir de la justicia el artículo 18 es quien establece los requisitos que deben darse para que alguien sufra la pena de prisión preventiva.
- Para quienes fueron penalmente acusados o procesados guardan relación los artículos 19 y 20. El artículo 19 da las garantías que deben cumplirse para el auto de formal prisión. Mientras que el artículo 20 expone las prerrogativas que el detenido tiene.
- Solo la autoridad judicial puede dar las penas mientras que solamente el ministerio público es el encargado de perseguir delitos y ejercer la acción penal, esto lo estipula el artículo 21.
- El artículo 22 prohíbe que las penas sean inusuales o que la pena sobrepase lo aceptado para el delito que se cometió ya que se quiere reintegrar a quienes cometieron un delito, no castigarlos.
- Nadie puede ser castigado dos veces
por el mismo delito ni puede quedarse sin resolver la situación jurídica de una
persona según el artículo 23.
Garantías de igualdad
Las leyes no deben aplicarse selectivamente a ningún individuo debido a
su sexo, condición social o raza; el fin de estas garantías es proteger la
igualdad de las personas en el país ante las leyes y autoridades.
Podemos encontrar estas garantías en la constitución, en los artículos 1º;
2, Apartado B, 4º, 5º, primer párrafo, 12,13 y 31, fracción IV.
Artículo 1º: Toda
persona goza de las garantías que están en la constitución, prohíbe la esclavitud
y la discriminación por género, edad, condiciones sociales, origen, raza, etc.
Apartado B del
artículo 2º: Expone las acciones del estado para que la igualdad hacia
las comunidades indígenas sea promovida.
Artículo 4:
Igualdad entre hombre y mujer. Requisitos que deben tener las familias para un
desarrollo sano y pleno, además de cuidar que los derechos de la niñez sean
respetados.
Artículo 5
primer párrafo: A nadie puede impedírsele trabajar en lo que
desee.
Artículo 12: No se
pueden dar títulos de nobleza ni honores que se hereden a nadie que esté en el
país y si alguna otra nación se los otorga al individuo estos no son efectivos
en el país.
Artículo 13: No se
puede juzgar a una persona en tribunales que sean creados para ese asunto en específico
porque para ello existen los tribunales de la nación que son los responsables
de impartir la justicia a todos los mexicanos. Si una persona es juzgada con
ley privativa esto es un proceso arbitrario y desaparece cuando se termina el
juicio.
Artículo 31,
fracción IV: Equidad tributaria para que el pago de los impuestos sea basándose
en las desigualdades de situaciones.
Otro punto que establece este
artículo es que si una persona comete un delito del orden militar pero no
pertenece al ejercito entonces no será juzgado según las leyes castrenses, sino
que deberá ser juzgado conforme a las leyes civiles.
Garantías de libertad
Son las que hablan de la prohibición de la esclavitud, libertades de
autodeterminación de los pueblos indígenas, libertad de educación, libertad de
trabajo, liberad de procreación, nulidad de pactos contra la dignidad humana,
libertad de expresión y pensamiento, libertad de imprenta, libertad de asociación
con fines políticos, libertad de tener armas en domicilio y portarlas según la
ley, libertad de tránsito, libertad de intimidad, libertad de conciencia y
culto, prohibición de extraditar reos políticos y libertad de concurrencia en
el mercado.
Se encuentran en los artículos 1º, párrafo
segundo, 2º, apartado A, 3º, 4º, segundo párrafo, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15,
16 en párrafos noveno, 24 y 28.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2005). Las garantías individuales - Parte General (2.a ed.). https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/335640/mod_resource/content/2/garant%C3%ADas%20indidviduales.%20Clasificaci%C3%B3n.pdf


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