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Clasificación de las garantías individuales

Antes de empezar, debemos tener presente que las garantías individuales no se presentan divididas en grupos en la constitución, ya que puede haber una o más garantías juntas en un solo artículo, la clasificación que se presenta es simplemente para fines de estudio y hacer más fácil el recordarlas ya que se juntan según tengan un fin común o parecido entre ellas.

Se les clasifica en tres grupos

  • Seguridad jurídica
  • Igualdad
  • Libertad

En primer lugar, revisaremos a las garantías incluidas en el grupo de seguridad jurídica.

La función de este grupo es que quienes conforman las autoridades no apliquen arbitrariamente las leyes o el orden jurídico a las personas, estas garantías buscan que se las autoridades se apeguen a las leyes y presentan las formalidades que deben respetarse si algún individuo será privado de su libertad o perderá la posesión de sus propiedades.

Podemos encontrarlas en los artículos 8°, 14 y del 16 al 23.

¿Qué encontramos en cada artículo?

  • En el artículo 8 se expone el derecho a petición que tienen los individuos para pedir algo a una autoridad mediante un escrito y ella por obligación debe responder rápidamente pero no tiene que hacerlo como espera quien hizo la petición.
  • El artículo 14 encontramos varias garantías como: irretroactividad de ley, audiencia y legalidad. La parte de legalidad tiene su complemento con el articulo 16 en el que se expone que no se puede molestar a nadie en su casa, posesiones sin que haya un documento legal que explique por qué se actuará de esa manera y que procedimientos se habrán de realizar a la persona que el mandamiento lo estipule.
  • Nadie puede hacer actos de justicia por mano propia ya que el artículo 17 lo prohíbe, porque tenemos tribunales que se encargan de aplicar la justicia ante los distintos delitos que se cometan.
  • Si una persona es un peligro para la sociedad o hay cierto peligro de que trate de huir de la justicia el artículo 18 es quien establece los requisitos que deben darse para que alguien sufra la pena de prisión preventiva.
  • Para quienes fueron penalmente acusados o procesados guardan relación los artículos 19 y 20. El artículo 19 da las garantías que deben cumplirse para el auto de formal prisión. Mientras que el artículo 20 expone las prerrogativas que el detenido tiene.
  • Solo la autoridad judicial puede dar las penas mientras que solamente el ministerio público es el encargado de perseguir delitos y ejercer la acción penal, esto lo estipula el artículo 21.
  • El artículo 22 prohíbe que las penas sean inusuales o que la pena sobrepase lo aceptado para el delito que se cometió ya que se quiere reintegrar a quienes cometieron un delito, no castigarlos.
  • Nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito ni puede quedarse sin resolver la situación jurídica de una persona según el artículo 23.

Garantías de igualdad  

Las leyes no deben aplicarse selectivamente a ningún individuo debido a su sexo, condición social o raza; el fin de estas garantías es proteger la igualdad de las personas en el país ante las leyes y autoridades.

Podemos encontrar estas garantías en la constitución, en los artículos 1º; 2, Apartado B, 4º, 5º, primer párrafo, 12,13 y 31, fracción IV.

Artículo 1º: Toda persona goza de las garantías que están en la constitución, prohíbe la esclavitud y la discriminación por género, edad, condiciones sociales, origen, raza, etc.

Apartado B del artículo 2º: Expone las acciones del estado para que la igualdad hacia las comunidades indígenas sea promovida.

Artículo 4: Igualdad entre hombre y mujer. Requisitos que deben tener las familias para un desarrollo sano y pleno, además de cuidar que los derechos de la niñez sean respetados.

Artículo 5 primer párrafo: A nadie puede impedírsele trabajar en lo que desee.

Artículo 12: No se pueden dar títulos de nobleza ni honores que se hereden a nadie que esté en el país y si alguna otra nación se los otorga al individuo estos no son efectivos en el país.

Artículo 13: No se puede juzgar a una persona en tribunales que sean creados para ese asunto en específico porque para ello existen los tribunales de la nación que son los responsables de impartir la justicia a todos los mexicanos. Si una persona es juzgada con ley privativa esto es un proceso arbitrario y desaparece cuando se termina el juicio.

Artículo 31, fracción IV: Equidad tributaria para que el pago de los impuestos sea basándose en las desigualdades de situaciones.

Otro punto que establece este artículo es que si una persona comete un delito del orden militar pero no pertenece al ejercito entonces no será juzgado según las leyes castrenses, sino que deberá ser juzgado conforme a las leyes civiles.

Garantías de libertad

Son las que hablan de la prohibición de la esclavitud, libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas, libertad de educación, libertad de trabajo, liberad de procreación, nulidad de pactos contra la dignidad humana, libertad de expresión y pensamiento, libertad de imprenta, libertad de asociación con fines políticos, libertad de tener armas en domicilio y portarlas según la ley, libertad de tránsito, libertad de intimidad, libertad de conciencia y culto, prohibición de extraditar reos políticos y libertad de concurrencia en el mercado.

Se encuentran en los artículos 1º, párrafo segundo, 2º, apartado A, 3º, 4º, segundo párrafo, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 16 en párrafos noveno, 24 y 28.



Referencias

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2005). Las garantías individuales - Parte General (2.a ed.). https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/335640/mod_resource/content/2/garant%C3%ADas%20indidviduales.%20Clasificaci%C3%B3n.pdf


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